Como habíamos visto, la última ley orgánica sobre ciudadanía se remontaba a
La normativa de 1992 confirma e introduce algunos principios fundamentales, entre los cuales:
- el reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía a los hijos de quien ya es ciudadano;
- la independencia de la ciudadanía de un cónyuge respecto de la ciudadanía del otro cónyuge;
- la igualdad de los cónyuges en relación a la transmisión de la ciudadanía a los hijos;
- la necesidad de que sea la propia persona quien exprese su voluntad de adquirir o perder la ciudadanía;
- la posibilidad de que, aquellos extranjeros que tengan vínculos particulares con Italia por vía del nacimiento, residencia u origen, puedan elegir la ciudadanía italiana;
- la exclusión de toda automatización en la posesión de la ciudadanía italiana en caso de adquisición o readquisición de una ciudadanía extranjera.
La nueva ley sobre ciudadanía reconfirma el principio del ius sanguinis.
En consecuencia, es ciudadano quien nace de padres italianos, aún si el nacimiento ocurre fuera del territorio italiano.
Al contrario de
Esto ocurre, sin embargo, si el hijo nació después de 1° de enero de 1948. En silencio de la ley vigente, que no revió la situación de los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1947, la posición de estas personas continua a regirse por
La ciudadanía iure soli se adquiere, en cambio, en el caso de:
- hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apátridas;
- hijo que no adquiera la ciudadanía de los padres, según la ley del Estado al cual estos últimos pertenecen;
- hijo de desconocidos encontrado en el territorio italiano, si no se prueba la posesión de otra ciudadanía.
La adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros sucede al verificarse alguna de las condiciones previstas por la ley y está subordinada a una explícita manifestación de voluntad de parte del interesado.
La normativa actual prevé, según la categoría de beneficiario, un régimen distinto para la adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley.
Para los extranjeros o apátridas cuyo padre o madre o uno de sus ascendentes en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento, la adquisición se produce si:
- cumplen efectivo servicio militar para el Estado italiano y declaran previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana;
- asumen un empleo público en las dependencias del Estado italiano y declaran previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana;
- al cumplir la mayoría de edad, residen legalmente en Italia desde al menos dos años y declaran, dentro del año, de querer adquirir la ciudadanía italiana.
Los extranjeros nacidos en Italia se transforman en ciudadanos italianos a condición de que hayan residido legalmente y sin interrupción hasta alcanzar la mayoría de edad y declaran, dentro del año, de querer adquirir la ciudadanía italiana.
Con la naturalización, la ciudadanía no se obtiene automáticamente, sino que se concede con Decreto del Presidente de
La ciudadanía por naturalización se concede, entonces:
- al extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendentes en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento o que, haya nacido en territorio italiano y, ambos casos, resida legalmente en Italia desde hace por los menos tres años;
- al extranjero mayor de edad adoptado por un ciudadano italiano, que resida legalmente en Italia desde los últimos cinco años posteriores a la adopción;
- al extranjero que haya prestado servicio para el Estado, aún en el exterior, por al menos cinco años;
- al ciudadano de un Estado miembro de
- al apátrida que reside legalmente en Italia desde al menos cinco años;
- al extranjero que resida legalmente en Italia desde por lo menos diez años.
La naturalización puede ser concedida también al extranjero que haya rendido eminentes servicios a Italia o en presencia de un excepcional interés del Estado1.
El decreto de concesión de la ciudadanía tiene efecto sólo si el extranjero que se naturaliza italiano presta juramento de fidelidad a
El cónyuge, extranjero o apátrida, de un ciudadano italiano, adquiere la ciudadanía presentando una solicitud al Prefecto competente en relación a la residencia del interesado o, si ocurren los supuestos, a
La ciudadanía se concede con decreto del Ministro del Interior, mientras que se rechaza, también con decreto del Ministro del Interior, dentro de los dos años de la presentación de la solicitud, si:
- el interesado ha sido condenado por delitos contra la personalidad interna e internacional del Estado y contra los derechos políticos del ciudadano;
- el interesado haya sido condenado por un delito no culposo para el cual esté prevista una pena no inferior a tres años de reclusión o haya sido condenado por un juez extranjero a una pena superior al año, por un delito no político, a condición de que la sentencia extranjera haya sido reconocida en Italia;
- existan comprobados motivos relativos a la seguridad de
El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía, aún si la adopción ha tenido lugar antes del 16 de agosto de 1992, fecha de entrada en vigor de la nueva ley.
La adquisición de la ciudadanía es automática en base al decreto de adopción del Tribunal de menores o en base a la medida de adopción emitida por un juez extranjero y reconocido en Italia.
Si la adopción es revocada por un fallo atribuible al adoptado, la ciudadanía se pierde automáticamente pero sólo en el caso de que el adoptado posea otra ciudadanía o la readquiera.
En los otros casos de revocación de la adopción previstos por la ley, el adoptado conserva la ciudadanía italiana.
Si la revocación de la ciudadanía la sucede durante la mayoría de edad del adoptado, éste puede, si conserva o readquiere otra ciudadanía, renunciar a la ciudadanía italiana dentro del año da la revocación.