Quien haya perdido la ciudadanía italiana la puede readquirir:
- si presta servicio militar en Italia y declara previamente de quererla readquirir;
- declara de quererla readquirir y presta, aún en el exterior, un empleo para el Estado;
- declara de quererla readquirir y ha establecido, dentro del año de efectuada la declaración, su residencia en Italia;
- después del año de establecida la residencia en Italia, salvo que renuncie a la readquisición de la ciudadanía dentro del mismo término;
- si ha establecido desde hace dos años su residencia en Italia y demuestre de haber abandonado el empleo público o el servicio militar desarrollados en el exterior, no obstante la intimación del Gobierno italiano de dejar ese empleo o servicio.
La readquisición de la ciudadanía no está permitida, sin embargo:
- en el caso de adopción, si la revocación de la adopción tiene lugar por un fallo imputable al adoptado;
- si la pérdida de la ciudadanía tiene lugar durante el estado de guerra contra otro País por haber aceptado un empleo o haber desarrollado el servicio militar en ese país y no haber obedecido la orden del Gobierno italiano de abandonar dicho empleo o servicio.
El hijo menor de quien adquiere o readquiere la ciudadanía italiana y convive con él, deviene, a su vez, en ciudadano italiano. Alcanzada la mayoría de edad puede, sin embargo declarar de querer renunciar a dicha ciudadanía.