Son de nacionalidad paraguaya natural:
1) las personas nacidas en el territorio de la Republica;
2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallandose uno o ambos al servicio de la Republica, nazcan en el extranjero;
3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la Republica en forma permanente, y
4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la Republica.
La formalizaci¢n del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuara por simple declaraci¢n del interesado, cuando este sea mayor de dieciocho a¤os. Sino los hubiese cumplido aun, la declaraci¢n de su representante legal tendra validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificaci¢n por el interesado.
Ningun paraguayo natural sera privado de su nacionalidad,pero podra renunciar voluntariamente a ella.
Los extranjeros podran obtener la nacionalidad paraguaya por naturalizaci¢n si reunen los siguientes requisitos:
1) mayoria de edad;
2) radicaci¢n minima de tres a¤os en territorio nacional;
3) ejercicio regular en el pais de alguna profesi¢n, oficio, ciencia, arte o industria, y
4) buena conducta, definida en la ley.
La nacionalidad multiple podra ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y del de adopci¢n.
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Republica por mas de tres a¤os, declarada judicialmente, o por adquisici¢n voluntaria de otra nacionalidad.
Podran ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la Republica.
Son ciudadanos:
1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho a¤os de edad, y
2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalizaci¢n, despues de dos a¤os de haberla obtenido.
Se suspende el ejercicio de la ciudadania:
1) por la adopci¢n de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obra libremente y con discernimiento, y
3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad.
La suspensi¢n de la ciudadania concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
La ley establecera las normas sobre adquisici¢n, recuperaci¢n y opci¢n de la nacionalidad, asi como sobre la suspensi¢n de la ciudadania.
El Poder Judicial tendra competencia exclusiva para entender en estos casos.