Modificaciones a la ley de la nacionalidad suiza
El pasado mes de septiembre las Cámaras Federales (Parlamento suizo) aprobaron las nuevas modificaciones constitucionales a la ley de la nacionalidad suiza. Esta favorece en forma especial a los descendientes suizos nacidos en el extranjero y en particular aquellos que nacieron cuando sus padres ya habían perdido la nacionalidad. (art. 31LNb) Las condiciones básicas para una demanda de reintegración, o solicitar la naturalización facilitada, serán probar la existencia de estrechos lazos con Suiza, hablar uno de los cuatro idiomas nacionales y participar en alguna organización de suizos en el extranjero en el país de residencia.
Cabe señalar que la nueva ley elimina la exigencia de los 3 años de residencia en Suiza para efectuar una demanda de reintegración fuera de los plazos. (Art. 21LN. al.2). Esta ley debe aún entrar en vigor, lo que se esperar suceda en el 2005.
Los artículos de la nueva ley
Ley federal sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad suiza.
Adquisición de la nacionalidad por personas de origen suizo.
La ley del 29 de septiembre de 1952, sobre la nacionalidad es modificada como sigue:
Art. 1, al. 1, frase introductiva y letra a y al. 2:
Es suizo desde su nacimiento:
2 El hijo extranjero menor cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre, adquiere la nacionalidad suiza por establecimiento de una relación de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido desde su nacimiento.
Art. 18. al.1, frase introductiva y letra c,y al. 2.
1La reintegración es otorgada sí el solicitante:
2 Si el requirente no reside en Suiza, la condición prevista en el al.1, letra c, se aplica por analogía.
Art.21.al.2
2Cuando el requirente tiene lazos estrechos con Suiza, pued
Art.23título marginal y al. 2
2El requirente que fue liberado de la nacionalidad suiza por adquisición de otra nacionalidad, pero que conservó vínculos estrechos con Suiza, puede formular una demanda, mismo si reside en el extranjero.
Art.26 (Condiciones)
1La naturalización facilitada es acordada a condición de que el requirente:
2Si el requirente no reside en Suiza, las condiciones previstas en el art.1 se aplican por analogía.
Art.30 (hijo apátrida)
1Un hijo apátrida menor puede formular una demanda de naturalización facilitada si en total ha vivido 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la presentación de la demanda.
2Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal de su lugar de domicilio.
Art.31ª (nuevo, hijo d
1El hijo extranjero que no fue incluido en la naturalización de uno de sus padres pued
2Adquiere el derecho cantonal y comunal d
Art.31b (nuevo, hijo de una persona qu
1El hijo extranjero que no pudo adquirir la nacionalidad suiza porque uno de sus padres la perdió antes de su nacimiento, puede obtener la naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.
2Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal del padre tenía cuando perdió la nacionalidad.
Art.58 (reintegración de ex suizas)
1La mujer que antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, perdió la nacionalidad suiza por matrimonio o por inclusión en la liberalización de su marido, puede formular una demanda de reintegración.
2Los artículos 18,24,25 y 33 al 41 se aplican por analogía.
Art.58ª (Naturalización facilitada de los hijos de madre suiza).
1El hijo extranjero nacido antes del 1 de julio de 1985 y cuya madr
2El hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal que la madr
3Si el mismo tiene hijos, estos últimos también pueden formular una demanda de naturalización facilitada si poseen lazos con Suiza.
Art. 58c (nuevo, naturalización facilitada de hijos d
1Un hijo d
2Después de los 22 años cumplidos, pued
3Los artículos 26 y 32 al 21 se aplican por analogía.
.Nacionalidad suiza
Hijos nacidos en el extranjero d
LEY FEDERAL SOBRE LA ADQUISICION Y LA PERDIDA DE LA
CIUDADANIA SUIZA
Artículo 10: (pérdida)
1. El hijo nacido en el extranjero, d
2. Pierde el hijo la nacionalidad según inc. 1, también la pierden sus hijos.
3. Como notificación o inscripción citada en el párrafo 1 vale cualquier comunicación de los padres, parientes o conocidos para llevar a cabo la inscripción en los registros de la comuna, la matriculación o presentación de documentos de identificación.
Artículo 21: (reintegración)
1. Puede ser reintegrada cualquier persona que, por razones excusables, haya omitido anunciarse tal como lo exige el artículo 10 y, perdido en consecuencia, la nacionalidad suiza por caducidad. La solicitud debe ser presentada dentro de los diez años a partir de la caducidad.
2. Cuando el solicitante reside en Suiza desde hace tres años, puede efectuar la solicitud aún después de caducado el plazo.
Nota (respecto al punto 1 del art. 21):
Se verán beneficiadas de una reintegración a la ciudadanía suiza solamente aquellas solicitudes en que el interesado demuestre los estrechos lazos que lo unen a Suiza (por ej. estadías, relación con sus parientes en Suiza, conocimiento de alguno de los idiomas nacionales suizos).
(Procedimiento)
Si cumple con los requisitos mencionados podrá solicitar ante la representación suiza competente a su domicilio, los formularios correspondientes para iniciar el trámite quien le indicará qué documentos deb
Naturalización facilitada para cónyuge extranjero (Art. 28)
LEY SOBRE LA ADQUISICION Y LA PERDIDA DE LA
CIUDADANIA SUIZA
Artículo 28 (vigente desde el 01.01.1992)
El cónyuge extranjero de un/a ciudadano/a suizo/a que vive o ha vivido en el extranjero puede solicitar la naturalización facilitada si cumple con los siguientes requisitos :
a. vivir desde hace 6 (seis) años en sociedad conyugal con el cónyuge suizo; y
b. tener estrechas relaciones con Suiza.
Se admite como estrechas relaciones con Suiza las siguientes condiciones:
pasar regularmente sus vacaciones en Suiza;
tener estrechos contactos con Sociedades, Asociaciones, Clubes suizos en el extranjero;
tener frecuentes contactos con personas que viven en Suiza (en particular con familiares de su cónyuge suizo o con sus amigos); y
hablar alguno de los idiomas nacionales suizos (es decir : alemán, francés, italiano o retorromano).
Procedimiento
Si cumple con los requisitos mencionados, podrá solicitar los formularios correspondiente ante la representación suiza competente según el lugar de residencia del cónyuge suizo, quien también le indicará la documentación necesaria, el costo del trámite y la duración del mismo.
Hijo d
LEY FEDERAL SOBRE LA ADQUISICION Y LA PERDIDA DE LA
CIUDADANIA SUIZA
Artículo 31 (naturalización facilitada, en vigor desde el 01.12.1997)
1. El hijo extranjero d
a. Vivir desde hace un año en Suiza;
b. Convivir desde hace un año junto con el padre;
c. Probar que tiene estrechas relaciones personales y duraderas con el padre;
d. Si es apátrida.
2. A partir de los 22 años cumplidos, el hijo pued
3. El hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal de su padre, o el que éste tenía en último lugar.
(Procedimiento)
Si cumple con los requisitos mencionados, primeramente será necesario inscribir a su hijo/a como ciudadano/a argentino/a en su comuna de origen. Esta gestión se realiza ante la representación suiza y una vez obtenida la confirmación, recibirá el formulario correspondiente y la información sobre la documentación necesaria, costo y duración del trámite.
Si tien
Mujeres qu
LEY FEDERAL SOBRE LA ADQUISICION Y LA PERDIDA DE LA CIUDADANÍA SUIZA
Art. 58 (reintegración, en vigor desde el 01.01.1992)
1. La mujer que, antes de la entrada en vigor de la modificación del 23 de marzo de 1990 de la presente ley, perdió la nacionalidad suiza por casamiento o por liberación conjuntamente con su marido, pued
2. La solicitud debe ser presentada dentro del plazo de 10 años a partir de la pérdida de la nacionalidad suiza. Sin embargo, puede ser presentada luego de es
(Procedimiento)
Si cumple con los requisitos mencionados podrá solicitar ante la representación competente a su domicilio, los formularios correspondientes para iniciar el trámite quien le indicará qué documentos deb
Hijos de madre suiza y padre extranjero (Art. 58a)
LEY FEDERAL SOBRE LA ADQUISICION Y LA PERDIDA DE LA
CIUDADANIA SUIZA
Artículo 58a (naturalización facilitada, en vigor desde el 01.12.1997)
1. El hijo extranjero nacido antes del 1ro. de julio de 1985, de una madre que adquirió la ciudadanía suiza por filiación, adopción ó reintegración, puede tramitar antes de cumplir los 32 años de edad, la naturalización facilitada solamente si tiene domicilio en Suiza.
2. Si tiene más de 32 años de edad, puede solicitar la naturalización facilitada, si ha residido un total de tres años en Suiza y, el último de ellos ininterrumpidamente y precedente a la solicitud.
2.bis Si vive o ha vivido en el extranjero, puede solicitar la naturalización facilitada, si tiene estrechas relaciones con Suiza, según se menciona seguidamente:
pasar regularmente sus vacaciones en Suiza;
tener estrechos contactos con Sociedades / Asociaciones / Clubes suizos en el extranjero;
tener frecuentes contactos con personas que viven en Suiza (en particular con familiares o amigos); y
hablar alguno de los idiomas nacionales suizos (es decir: alemán, francés, italiano o retorromano).
3. El hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal de su madre, o la que ésta tenía en último lugar.
(Procedimiento)
Si cumple con los requisitos mencionados, podrá solicitar ante la representación suiza competente a su domicilio, los formularios correspondientes para iniciar el trámite quien le indicará qué documentos deb
PASAPORTE SUIZO
Nuevos pasaportes suizos y tarjetas suizas de identidad
A partir del 01.01.2003 se emiten nuevos pasaportes suizos y tarjetas suizas de identidad. Los mismos tienen una validez única y no son renovables.
La validez para adultos es de : 10 años
para menores de entre 4 y 18 años de edad : 5 años
para menores de hasta 3 años de edad : 3 años.
Dichos documentos son emitidos exclusivamente en Suiza, por lo tanto la demora de entrega puede llegar a ser de entre 20 y 40 días hábiles.
Los menores de edad no podrán ser más incluidos en el pasaporte de los padres, cada uno tendrá su pasaporte individual. No obstante la solicitud d
Se requerirá fotografías desde el nacimiento, 3 fotografías recientes, de frente, de muy buena calidad de 4 x 4 cm para cada documento y, el formulario no está más disponible en esta página, debido a que ahora son numerados, por lo tanto podrá solicitarlo por carta, fax, E-mail ó teléfono, o bien en alguna de las Agencias Consulares del interior.
Si tien
Si realiza el trámit
Si ya es titular de un pasaporte suizo vencido, deberá devolverlo a fin d
Si es titular de un pasaporte suizo válido (modelo 85), recién deberá solicitar uno nuevo 2 meses antes de su vencimiento, circularán mientras tengan validez y como máximo hasta el 31.12.2007.
Se recuerda que, según la legislación argentina, los ciudadanos doble nacionales nacidos en la Argentina NO podrán utilizar el pasaporte suizo para salir e ingresar a la República Argentina.
La emisión de ambos documentos solo será posible si en su expediente hay una confirmación de ciudadanía suiza (consulte telefónicamente), que no pone en duda su nacionalidad. Se trata de un documento interno entre la Embajada y su comuna de origen, que autoriza la emisión del documento en cuestión. Esta gestión demora entre 6 y 8 semanas y desde el 01.01.2003 es gratuito.
Emolumentos
Costos para adultos (mayores de 18 años de edad) :
tarjeta suiza de identidad CHF 65.--
pasaporte CHF 120.--
tarjeta y pasaporte CHF 128.--
Costos para jóvenes (de 4 a 18 años de edad) y niños ( de 0 a 3 años de edad) :
tarjeta suiza de identidad CHF 30.--
pasaporte CHF 55.--
tarjeta y pasaporte CHF 63.--
franqueo en Suiza para cada documento CHF 8.-- más $ 7.50 hasta 20 gramos, $ 8.50 hasta 100 gramos y $ 9.50 hasta 250 gramos, para franqueo en la Argentina
el solicitante deberá abonar en pesos, al tipo de cambio vigente en el momento de iniciar el trámite.
Casamiento
Si Usted es suizo/a, soltero/a y ha contraído matrimonio con un ciudadano extranjero, para realizar el cambio de estado civil en los registros de esta Embajada y en los libros de familia de su comuna de origen en Suiza, deberá hacer llegar a esta Embajada la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada por el Registro civil, Policía, Juzgado u otra autoridad competente (en original) :
partida de nacimiento de su esposo/a;
partida de casamiento completa, donde consten todos los datos, tales como fecha y lugar de nacimiento o edad y el estado civil de ambos cónyuges;
el formulario "Declaración de apellido" por casamiento completado, fechado y firmado por su esposa o Usted misma si es mujer.
si su futuro/a esposo/a es de estado civil viudo/a, también será necesario
partida de defunción del cónyuge anterior;
si su futuro/a esposo/a es de estado civil divorciado/a, también será necesario :
partida del casamiento anterior, con la mención marginal del divorcio vincular.
Desde el 01.01.1992 la mujer suiza al casarse con un ciudadano extranjero no pierde más la ciudadanía, como tampoco la esposa extranjera de un ciudadano suizo adquiere automáticamente la ciudadanía suiza por casamiento. En cambio desde el 01.01.1992 el cónyuge extranjero de un/a ciudadano/a suizo/a puede gestionar la naturalización facilitada, ver texto del Art. 28, si cumple con los requisitos solicitados en dicho Art. de la Ley federal sobre la adquisición y la pérdida de la ciudadanía suiza indicados, puede ver condiciones 28 e iniciar la gestión.
Divorcio
Si Usted es suizo/a y se ha divorciado, deberá hacer llegar a esta Embajada la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada (en original) ;
partida de casamiento con la mención marginal del divorcio vincular;
sentencia de divorcio
el formulario "Declaración de apellido" por divorcio completado, fechado y firmado por la esposa ó por Usted misma si es mujer;
el domicilio de ambos cónyuges después del divorcio,
un nuevo formulario de matriculación completado, fechado y firmado por la ex-esposa del ciudadano suizo que adquirió la nacionalidad suiza por matrimonio, acompañado de la fotocopia legalizada de algún documento de identidad C.I., D.N.I., etc.
si el matrimonio tiene hijos menores de edad, también será necesario :
documento oficial en el cual conste quién tiene la tenencia de los niños.
Separación
informar a partir de qué fecha
nuevo domicilio de ambos cónyuges
Viudez
Si ha enviudado, deberá hacer llegar a esta Embajada la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada (en original) :
partida de defunción del cónyuge fallecido
si la viuda de un ciudadano suizo, también tiene la ciudadanía suiza, deberá completar, fechar y firmar un nuevo formulario de matriculación
una fotocopia legalizada de un documento de identidad (C.I., D.N.I., pasaporte, etc.) del cónyuge sobreviviente.
Inscripción de hijos
de un matrimonio legalmente constituido e inscripto en la Embajada, deberán enviar a esta Embajada la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada (en original) :
partida de nacimiento del niño o niña, antes que cumpla los 22 años de edad, ver Art. 10
para hijo de madre suiza soltera, no reconocido por el padre :
partida de nacimiento del niño o niña, antes que cumpla los 22 años de edad, ver Art. 10
para hijo de madre suiza soltera, reconocido por el padre :
partida de nacimiento del niño o niña, antes que cumpla los 22 años de edad;
partida de nacimiento del padre;
declaración jurada del padre (ante Escribano público) en el cual conste cual era su estado civil en el momento del nacimiento del menor.
para hijo d
partida de nacimiento del niño o niña, antes que cumpla los 22 años de edad,
partida de nacimiento de la madre;
declaración jurada del madre (ante Escribano público) en el cual conste cual era su estado civil en el momento del nacimiento del menor.
para este caso, luego será necesario realizar el trámite de naturalización facilitada, ver condiciones 31 e iniciar la gestión.
El hijo de madre suiza y padre extranjero, nacido antes del 1ro. de julio de 1985 si cumple con los requisitos indicados en el Art. 58a, puede iniciar el trámite de naturalización facilitada, ver condiciones 58a
Matrimonio en Suiza
Si Usted es extranjero/a y tien
su partida de nacimiento
una declaración jurada sobre su estado civil (la podrá gestionar ante un Escribano público)
certificado de domicilio (de la Policía Federal)
su pasaporte válido
Si su futuro/a esposo/a vive en Suiza, también será necesario presentar y conocer :
fotocopia del pasaporte suizo
apellido y nombres completos de los padres
lugar de nacimiento
domicilio actual
lugar dónde tendrá lugar el matrimonio
Cada Registro civil en Suiza tiene distintas disposiciones, por lo tanto es conveniente que su futuro cónyuge consulte en dicha entidad, sobre los documentos necesarios para celebrar el matrimonio.
Los documentos arriba mencionados, serán traducidos y legalizados por esta Embajada y enviados a la comuna donde tendrá lugar el matrimonio. El costo de este trámite es el contravalor de CHF 115.--.
Si luego del matrimonio tien